Son funciones de la Sección Agropecuaria: a). Verificar la refinanciación de préstamos y el cumplimiento de los requisitos establecidos para el redescuento de lo mismos en el Fondo Financiero Agropecuario; b). Comprobar que se cumplan las condiciones, intereses, plazos y cuantías de los préstamos a corto, mediano y largo plazo para efectos del redescuento; c). Impartir las instrucciones necesarias a las respectivas entidades, para la consignación oportuna de los recursos del Fondo de Asistencia Técnica a los pequeños agricultores y ganaderos; y d). Las demás que le asigne el jefe de la División. Sección de Crédito de Fomento.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 40
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.