Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo sexto. Además de las prohibiciones establecidas en la ley para los Concejos Municipales, el Concejo Administrativo del Distrito Especial tendrá las siguientes:
1ª) Votar auxilios de cualquier clase que no hayan sido propuestos por el Alcalde Mayor;
2ª) Limitar las atribuciones que las disposiciones legales confieran al Alcalde Mayor;
3ª) Interferir la dirección administrativa del Alcalde Mayor, por medio de juntas o comisiones de su seno que no hayan sido expresamente autorizadas por la ley.