Micelio

Artículo 4

Las Nersonas Que Reciban Recursos Provenientes Del Tesoro Público Para Su Formación, Capacitación Y Adiestratamiento En Salud, Cualquiera Que Sea El Régimen Legal De Vinculación A La Entidad Que Las Patrocina O Que Aporta La Financiación Del Programa, Deberán Suscribir Un Contrato Con El Jefe Del Respectivo Organismo, El Ministerio De Salud Dictará Las Condiciones Mínimas Del Mencionado Contrato, Como La Duración, Las Garantías Y Las Demás Condiciones Que Deba Cumplir El Beneficiario

Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las nersonas que reciban recursos provenientes del tesoro público para su formación, capacitación y adiestratamiento en salud, cualquiera que sea el régimen legal de vinculación a la entidad que las patrocina o que aporta la financiación del programa, deberán suscribir un contrato con el jefe del respectivo organismo, El Ministerio de Salud dictará las condiciones mínimas del mencionado contrato, como la duración, las garantías y las demás condiciones que deba cumplir el beneficiario. En los contratos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos

a)

Que el programa se desarrolle en el exterior o en el país.

b)

Que se trate de nivel auxiliar, intermedio, profesional o de especializa ción.

c)

Que los estudios tengan una aplicación específica en el país, a criterio del Ministerio de Salud o de la entidad que fiancie el programa, previamente autorizada por el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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