º. Corresponderá a la Caja Nacional de Previsión Social, reconocer las cuotas partes pensionales que correspondan a dicha entidad como Administradora del Régimen de Prima Media, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, las cuales serán pagadas a través del FOPEP, así como efectuar el cobro de las mismas, cuando existan a favor de ella. El monto recaudado deberá ser transferido al FOPEP a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo podrá preverse que las cuotas partes se recauden a través del FOPEP.
Decreto 1404 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1404 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 490 de 1998
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.