º Para El Ejercicio De Las Facultades Delegadas En Los Artículos Anteriores, Se Requerirá El Concepto Previo De Un Comité Asesor De Transporte, Integrado Por: El Alcalde Del Municipio, Quien Lo Presidirá; El Secretario De Obras Públicas Municipal, El Inspector Municipal De Tránsito Y Transporte O Quien Haga Sus Veces, Un Representante De La Oficina De Planeación Municipal Y Un Delegado Del Instituto Nacional Del Transporte
Decreto 2965 de 1985 · Por el cual se toman unas medidas en materia de transporte terrestre automotor.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el ejercicio de las facultades delegadas en los artículos anteriores, se requerirá el concepto previo de un Comité Asesor de Transporte, integrado por: el Alcalde del Municipio, quien lo presidirá; el Secretario de Obras Públicas Municipal, el Inspector Municipal de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, un representante de la Oficina de Planeación Municipal y un delegado del Instituto Nacional del Transporte.
Parágrafo
El Instituto Nacional del Transporte, INTRA, prestará la asesoría técnica que requiera el Comité Asesor de Transporte a que se hace referencia en este artículo,
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.