ARTICULO 72. SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Cuando la Comisión Administradora de Carrera y las Comisiones de Personal, conforme a las competencias que les asigna el presente Decreto, avoquen el conocimiento de los hechos constitutivos de presuntas irregularidades en la aplicación de las normas de carrera y de la violación de los derechos inherentes a ella informarán a la instancia pertinente, la cual de manera inmediata deberá suspender todo trámite administrativo hasta que se profiera la decisión definitiva. Cualquier actuación administrativa que se surta con posterioridad a dicha comunicación y hasta antes de la decisión definitiva, no producirá ningún efecto ni conferirá derecho alguno.
Decreto 1792 de 2000 →Vigente
Artículo 72
Suspensión De Las Actuaciones Administrativas
Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.