Micelio

Artículo 94

La Distribución Del Papel Sellado Y De Las Estampillas A Las Oficinas Principales De Hacienda De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Estará A Cargo De La Administración Nacional De Hacienda De Bogotá, Lo Mismo Que Las Remesas De Estampillas A Los Consulados Que Tengan El Carácter De Administraciones De Hacienda

Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución del papel sellado y de las estampillas a las Oficinas Principales de Hacienda de los Departamentos, Intendencias y Comisarías estará a cargo de la Administración Nacional de Hacienda de Bogotá, lo mismo que las remesas de estampillas a los Consulados que tengan el carácter de Administraciones de Hacienda. En los Departamentos, Intendencias y Comisarías, tal distribución se hará por dichas Oficinas Principales y por las de Circuito que se establezcan. Las mismas Oficinas estarán encargadas de la venta del papel sellado y estampillas, y en los Municipios lo estarán las Oficinas de Recaudación, y también las Oficinas de Correos, las Oficinas Telegráficas y las Tesorerías Municipales, en los lugares en los que fuere necesario o convenga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 894 de 1915