La distribución del papel sellado y de las estampillas a las Oficinas Principales de Hacienda de los Departamentos, Intendencias y Comisarías estará a cargo de la Administración Nacional de Hacienda de Bogotá, lo mismo que las remesas de estampillas a los Consulados que tengan el carácter de Administraciones de Hacienda. En los Departamentos, Intendencias y Comisarías, tal distribución se hará por dichas Oficinas Principales y por las de Circuito que se establezcan. Las mismas Oficinas estarán encargadas de la venta del papel sellado y estampillas, y en los Municipios lo estarán las Oficinas de Recaudación, y también las Oficinas de Correos, las Oficinas Telegráficas y las Tesorerías Municipales, en los lugares en los que fuere necesario o convenga.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 94
La Distribución Del Papel Sellado Y De Las Estampillas A Las Oficinas Principales De Hacienda De Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Estará A Cargo De La Administración Nacional De Hacienda De Bogotá, Lo Mismo Que Las Remesas De Estampillas A Los Consulados Que Tengan El Carácter De Administraciones De Hacienda
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.