°. Modifíquese el numeral 6 y adiciónese el numeral 7 al artículo 6.11.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 así: "6. Las implicaciones que para los inversionistas locales conllevaría la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, cuando esta se realice en los términos dispuestos por el
del artículo 5.2.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Tales implicaciones deberán aparecer de manera visible y destacada". 7. La demás información que la Superintendencia Financiera de Colombia estime indispensable para los fines que la ley ha dispuesto".