Requisitos para devengar la Prima de Comandos. El título de Comando Especial terrestre, anfibio o de selva y aéreo, dará derecho a devengar la prima de que trata el Artículo 83 del Decreto 612 de 1977, siempre y cuando el oficial o suboficial se desempeñe dentro de una de las especialidades de combate enumeradas en el Artículo anterior y cumpla dentro de ella, por orden de autoridad militar competente, uno cualquiera de los siguientes requisitos
Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, desde aeronave en vuelo, o dos saltos mensuales desde torre de entrenamiento.
Trabajar en inmersión un mínimo de cinco (5) horas mensuales, continuas o discontinuas.
Efectuar por lo menos una demolición terrestre o submarina dentro del respectivo mes.
Cumplir por lo menos una misión especial de inteligencia, o como integrante de fuerzas especiales, durante el mes.
Para la cancelación de la Prima de Comandos, las Unidades que tengan oficiales y suboficiales con derecho a ella pasarán mensualmente la correspondiente relación nominal al respectivo Comando de Fuerza, para su revisión y liquidación a través de las nóminas mensuales elaboradas por la División de Sistematización del Ministerio de Defensa.