El patrimonio de la Universidad estará constituido por
Las partidas que con destino a la Universidad se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional;
Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente;
Las rentas que reciba por concepto de prestación de servicios;
Los bienes muebles e inmuebles de las unidades y organismos que, de acuerdo con éste Decreto, pasan a formar parte de la Universidad, y
Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.