Micelio

Artículo 2

Las Compañías De Financiamiento Comercial Deberán Liquidar La Tasa De Interés En Sus Operaciones Activas De Crédito De Tal Forma Que, Independientemente De La Periodicidad Con Que Se Cobre (Mes Vencido, Trimestre Anticipado, Etc

Decreto 273 de 1986 · Por el cual se interviene la actividad de las Compañías de Financiamiento Comercial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las compañías de financiamiento comercial deberán liquidar la tasa de interés en sus operaciones activas de crédito de tal forma que, independientemente de la periodicidad con que se cobre (mes vencido, trimestre anticipado, etc.), dé a conocer con claridad su equivalencia en tasa anual efectiva. Para calcular la equivalencia a que se refiere este artículo, deberá procederse en la forma establecida en la circular número 38 de 1977 de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1986