º. El pago del monto de la indemnización estará a cargo del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y será cancelado por la Tesorería General del Instituto, quien girará a la sede más cercana de la Regional liquidada. El pago se hará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la supresión del cargo. En caso de retardo en el pago, se causarán intereses a favor del empleado o trabajador, a la tasa variable de los depósitos a término fijo (DTF) que señala el Banco de la República.
Decreto 2916 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2916 de 1994 · por el cual se establecen las condiciones, términos y procedimientos de liquidación del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, y se adopta el programa de supresión de empleos y garantías con las cuales contará el personal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.