Micelio

Artículo 26

Determinación De La Cuantía Del Subsidio Familiar De Vivienda

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Determinación de la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda. La determinación de la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda se regirá por los topes máximos dispuestos en los artículos 23, 24, y 25 del presente Decreto. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, se reajustará con base en la Corrección Monetaria que fije la Junta Directiva del Banco de la República, se liquidará en su equivalente en moneda legal en el momento de ser asignado y se mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda expresado en salarios mínimos legales mensuales, se liquidará en su equivalente en moneda legal en el momento de ser asignado y se mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega.

Parágrafo

El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrán reglamentar los aportes de que trata el artículo 7 de la Ley 3ª de 1991, tales como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o trabajo, sujetos a los mínimos que surgen de lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 23, 24, y 25 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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