Determinación de la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda. La determinación de la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda se regirá por los topes máximos dispuestos en los artículos 23, 24, y 25 del presente Decreto. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda expresado en Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, se reajustará con base en la Corrección Monetaria que fije la Junta Directiva del Banco de la República, se liquidará en su equivalente en moneda legal en el momento de ser asignado y se mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega. El valor del Subsidio Familiar de Vivienda expresado en salarios mínimos legales mensuales, se liquidará en su equivalente en moneda legal en el momento de ser asignado y se mantendrá su valor nominal hasta la fecha de su entrega.
El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, podrán reglamentar los aportes de que trata el artículo 7 de la Ley 3ª de 1991, tales como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o trabajo, sujetos a los mínimos que surgen de lo dispuesto en los incisos finales de los artículos 23, 24, y 25 del presente Decreto.