Micelio

Artículo 396

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la solicitud para que se conceda la libertad provisional se dará traslado al Agente del Ministerio Público por el término de cuarenta y ocho horas, para que emita concepto en lo relativo a la excarcelación y a la caución ofrecida.

Contestado el traslado por el Ministerio Público, se resolverá la solicitud dentro de cuarenta y ocho horas; pero podrá aplazarse el fallo hasta por cinco días sin suspender la investigación, cuando hubiere necesidad de allegar pruebas para saber si la infracción está comprendida entre las que admiten excarcelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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