Micelio

Artículo 2.5.7.2

Ejecución De La Medida De Destrucción

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecución de la medida de destrucción. La Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Armada Nacional son las autoridades competentes para ejecutar la medida de destrucción, inhabilitación o neutralización de la maquinaria pesada y sus partes, que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera, sin perjuicio de la medida de incautación o decomiso en caso de ser procedente. En caso de flagrancia, la Policía Nacional, el Ejército Nacional y la Armada Nacional procederán con la medida de incautación de la maquinaria pesada y sus partes que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales, y, al corroborar que no se cuenta con el correspondiente título minero y licencia ambiental debidamente otorgado por la autoridad competente, se procederá a ejecutar la medida de destrucción en caso de ser procedente.Parágrafo 1°. La información del título minero y la licencia ambiental, que deben ser verificados para los casos en flagrancia, deberá ser suministrada a la Policía Nacional el Ejército Nacional o la Armada Nacional de forma inmediata por parte de las autoridades competentes, para facilitar los procedimientos de destrucción de la maquinaria en caso de ser necesario. Parágrafo 2°. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades ambientales regionales y urbanas deberán suministrar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la información actualizada sobre las licencias ambientales vigentes o planes de manejo ambiental otorgados para la actividad minera dentro de su jurisdicción. Cada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una nueva licencia ambiental para actividades mineras informará inmediatamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.7.2. Ejecución de la Medida de Destrucción. La Policía Nacional es la autoridad competente para ejecutar la medida de destrucción de la maquinaria pesada y sus partes, que esté siendo utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin el correspondiente título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental, cuando esta última se requiera. La autoridad minera nacional aportará la información sobre la existencia o no de título minero vigente inscrito en el Registro Minero Nacional, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informará sobre la existencia de licencia ambiental o su equivalente, cuando esta se requiera.

Parágrafo 1

La información de que trata el presente artículo será proporcionada a la Policía Nacional por la autoridad competente, dentro del término máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud.

Parágrafo 2

Cada vez que la autoridad ambiental regional o urbana otorgue una nueva licencia ambiental para actividades mineras informará inmediatamente al Ministerio.

Parágrafo 3

Los terceros de buena fe exenta de culpa podrán solicitar ante juez competente la protección de sus derechos con posterioridad al acto de destrucción establecida en el presente artículo.

(Decreto 2235 de 2012 artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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