Micelio

Artículo 4

Decreto 110 de 1958 · por el cual se desafectan del uso público unas zonas de terreno de antiguos cauces en el área urbana de Medellín, se hacen unas concesiones al citado Municipio (Departamento de Valorización), y se confieren unas autorizaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A medida que el Municipio de Medellín compruebe ante el Ministerio de Agricultura que ha ejecutado, conforme al respectivo plano aprobado por la Junta de Planificación, las obras del nuevo cauce, el Ministerio de Agricultura podrá otorgar a nombre de la Nación y a favor del citado Municipio, las escrituras que perfeccionen la cesión de las zonas desafectadas del uso público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 110 de 1958