Micelio

Artículo 328

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Licencia de conducir. La licencia de conducción de vehículos de servicio particular, sin importar su categoría, tendrá vigencia indefinida mientras su titular reúna los requisitos o exigencias determinados en la ley para su otorgamiento. La licencia de conducción de vehículos de servicio público se expedirá por tres años y en dicha licencia se especificará que es de servicio público. Esta licencia podrá ser utilizada para conducir vehículos particulares. Sin embargo, la licencia de conducción de vehículos particulares no servirá para conducir vehículos de servicio público. Para la renovación de la licencia de servicio público, sólo se requerirá acreditar la aptitud física y psíquica y estar a paz y salvo por todo concepto con las autoridades de tránsito. En los casos de incapacidad física o psíquica sobrevinientes que determinen que un conductor está incapacitado para conducir o sea peligrosa la conducción de un vehículo, las autoridades de tránsito podrán cancelar o suspender la licencia de conducción. La elaboración, expedición y entrega de las licencias de conducción corresponderá a los organismos de tránsito competentes, quienes podrán contratar con el sector privado su elaboración y entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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