Micelio

Artículo 8

Decreto 3078 de 2006 · por el cual se crea el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Recursos aportados por el Gobierno Nacional . El Gobierno Nacional incorporará en el proyecto de Presupuesto General de l a Nación para 2007 los recursos que como gastos de inversión se entregarán al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, en el mes de enero de dicho año.

Parágrafo 1

Para la ejecución de las actividades del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, únicamente se podrán emplear los rendimientos financieros reales de la inversión de los aportes efectuados por el Gobierno Nacional. Excepcionalmente, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrán utilizarse partidas correspondientes a tales aportes.

Parágrafo 2

Con los recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podrán otorgar créditos, emitir garantías, invertir en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse recursos a la compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.

Parágrafo 3

Los rendimientos que produzcan los recursos asignados al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades serán reinvertidos para el desarrollo de las actividades y actos del Programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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