Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Junio

Ley 65 de 1881 · Por la cual se cede una zona marítima al Estado de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las más altas y las más bajas mareas que en las más bajas queda al descubierto, comprendida entre la ribera del mar en las altas mareas y la línea de la orilla de las aguas en las más bajas, desde el Estero de Farfan hasta la punta de Pastilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1881