El monto de las cotizaciones para el Sistema General de Pensiones de los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que se encuentren en régimen de transición de la Ley 100 de 1993, será el establecido para los Senadores y Representantes en el literal a) del artículo 6° del Decreto número 1293 de 1994, calculado sobre el ingreso mensual promedio constituido por la asignación básica, los gastos de representación, la prima especial de servicios y la prima de servicios.
Artículo 17
El Monto De Las Cotizaciones Para El Sistema General De Pensiones De Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, De La Corte Constitucional, De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, Que Se Encuentren En Régimen De Transición De La Ley 100 De 1993, Será El Establecido Para Los Senadores Y Representantes En El Literal A) Del Artículo 6° Del Decreto Número 1293 De 1994, Calculado Sobre El Ingreso Mensual Promedio Constituido Por La Asignación Básica, Los Gastos De Representación, La Prima Especial De Servicios Y La Prima De Servicios
Decreto 234 de 2016 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.