Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2873 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Serán funciones de la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, las siguientes

a)

Discutir y analizar los planes y políticas sobre Desarrollo Cooperativo preparados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y el Departamento Nacional de Planeación;

b)

Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el Desarrollo del Sector Cooperativo;

c)

Rendir informe a cerca de los estudios y propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo de origen Gubernamental o Privado, que se sometan a su consideración;

d)

Concertar el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo sobre las bases de los lineamientos generales aprobados por el CONPES.

e)

Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;

f)

Sugerir las recomendaciones, cambios y adiciones al Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;

g)

Colaborar en la tramitación para la obtención de recursos destinados a la sustentación y correcta ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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