º. Serán funciones de la Comisión de Concertación del Desarrollo Cooperativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, las siguientes
Discutir y analizar los planes y políticas sobre Desarrollo Cooperativo preparados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y el Departamento Nacional de Planeación;
Preparar y presentar informes, estudios y recomendaciones sobre el Desarrollo del Sector Cooperativo;
Rendir informe a cerca de los estudios y propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo de origen Gubernamental o Privado, que se sometan a su consideración;
Concertar el Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo sobre las bases de los lineamientos generales aprobados por el CONPES.
Velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;
Sugerir las recomendaciones, cambios y adiciones al Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo;
Colaborar en la tramitación para la obtención de recursos destinados a la sustentación y correcta ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo.