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Artículo 2.4.3.1.6

Principios

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . La Política Pública de Prevención se regirá por los siguientes principios

1.

Adaptabilidad cultural: Las medidas e instrumentos de esta política de prevención se adecuarán a las características socioculturales de las personas, grupos o comunidades sobre las que se ciernen los riesgos de violaciones a los derechos humanos que se pretende contrarrestar, mitigar o evitar. En especial, se deberán considerar los usos y costumbres, las formas de organización, representación, participación y toma de decisión de las comunidades étnicas.

2.

Colaboración armónica: Las entidades del orden nacional y territorial son responsables de prevenir las violaciones a los derechos humanos. En cumplimiento de esta obligación constitucional e internacional, deberán coordinarse y articularse para la identificación, advertencia, gestión, seguimiento y evaluación del riesgo, así como en el diseño, financiación, puesta en operación y seguimiento a los proyectos que se adoptan mediante el presente título. Sus planes, programas y proyectos deberán cumplir el fin esencial del Estado consistente en garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades en el territorio nacional.

3.

Concurrencia: Las entidades del orden nacional, departamental y municipal desarrollarán articuladamente las acciones administrativas, técnicas y presupuestales necesarias para la prevención de las violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad.

4.

Complementariedad: Para completar o perfeccionar la prestación de servicios a su cargo y desarrollo de proyectos regionales, las entidades territoriales podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o la suscripción de convenios, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.

5.

Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son de responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes nacional y territorial, de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. También es responsabilidad del sector privado, la sociedad, la familia, y de cada individuo respetar los derechos humanos de todos los individuos y comunidades involucrados o afectados directa o indirectamente por sus acciones.

6.

Igualdad y no discriminación: En la ejecución de los programas desarrollados en el presente título, las autoridades garantizarán que todas las personas reciban el mismo trato en condiciones de equidad y sin discriminación alguna.

7.

Oportunidad: Implica que los planes, programas y proyectos en materia de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición se implementarán de forma ágil y expedita en tanto subsista un riesgo extraordinario o extremo o cuando exista la probabilidad de su activación.

8.

Participación: Las personas, grupos y comunidades participarán de forma activa, libre, conjunta, informada y significativa en las decisiones que los afectan respecto de violaciones a sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad, o por encontrarse en riesgo de sufrir este tipo de vulneraciones. Las entidades responsables del diseño, puesta en operación y seguimiento de la Política Pública de Prevención, dispondrán de espacios y procesos formales orientados a facilitar la participación ciudadana.

9.

Pro persona: La aplicación de la política pública se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano, según los principios constitucionales.

10.

Protección especial: El Estado desarrollará, a través de las entidades competentes, acciones especiales en materia de prevención urgente en favor de las personas, grupos o comunidades cuyos derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, y a la seguridad se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo o cuando dicho riesgo se haya consumado a fin de brindar garantías de no repetición. Estas acciones involucran medidas de prevención individual o colectiva.

11.

Subsidiaridad: Las entidades del orden nacional y departamental apoyarán y desarrollarán administrativa y financieramente las actividades que competan a las entidades del orden municipal y distrital, cuando estas no puedan cumplir con sus competencias y funciones, relacionadas con las medidas contempladas en esta política.

12.

Racionalidad de la política pública: Implica que el diseño y puesta en marcha de la política pública de prevención atenderá a los criterios basados en la garantía efectiva de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades y la sostenibilidad presupuestal y financiera de la política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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