Planes de manejo ambiental. La celebración de audiencias públicas solicitadas para proyectos, obras o actividades sujetas al establecimiento o imposición de planes de manejo ambiental se sujetarán al procedimiento señalado en el presente decreto.
En virtud de la convocatoria y celebración de la audiencia pública ambiental, no se suspenderán las actividades de los proyectos, obras o actividades sujetos a plan de manejo ambiental que se encuentren en operación.
(Decreto 330 de 2007, artículo 16)