° Autorízase al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para enajenar las zonas o fajas de terreno de propiedad de la Nación, ocupadas por la línea férrea y sus dependencias en el Ferrocarril de Cartagena a Calamar, con excepción de las de que se ha hablado en el artículo anterior, a partir del cruce de la línea férrea con la carretera de La Cordialidad, hasta el kilómetro 37-500, sitio de empalme de la Variante de Arjona. El producto de tales ventas, lo destinará el Consejo de Ferrocarriles en primer término para pagar el valor del levantamiento de los rieles entre las abscisas kilómetro 3-500 y kilómetro 37-500 de la antigua carrilera del ferrocarril, y el sobrante ingresará a los productos de explotación de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 3
Autorízase Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Para Enajenar Las Zonas O Fajas De Terreno De Propiedad De La Nación, Ocupadas Por La Línea Férrea Y Sus Dependencias En El Ferrocarril De Cartagena A Calamar, Con Excepción De Las De Que Se Ha Hablado En El Artículo Anterior, A Partir Del Cruce De La Línea Férrea Con La Carretera De La Cordialidad, Hasta El Kilómetro 37-500, Sitio De Empalme De La Variante De Arjona
Decreto 97 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas relacionadas con el Ferrocarril de Cartagena-Calamar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.