Micelio

Artículo 4

Ley 121 de 1914 · por la cual se asocia la Nación a la celebración de dos memorables centenarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cuanto la situación del Tesoro lo permita, el Gobierno dará al Departamento de Bolívar hasta cincuenta mil pesos para contribuir a la misma celebración en Cartagena, y dicha suma se estimará incluida en los Presupuestos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 121 de 1914