Micelio

Artículo 58

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución de actos apropiados para cometer un delito, que dan principio a la realización del hecho punible sin llevarlo a cabo, por circunstancias independientes de la voluntad de quien los ejecuta, y sin que se haya cumplido cuanto es necesario para la consumación del delito, se castiga con una pena no menor de la mitad ni menor de las dos terceras partes de la señalada para el delito consumado.

Si el que inició la ejecución del delito desiste voluntariamente de consumarlo, no incurrirá en pena, salvo que alguno o algunos de los actos de ejecución constituyan por sí mismos actos criminosos y punibles, que se castigarán como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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