Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales supleméntales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO gastos de administracion y otros Capítulo 35. Pensiones y auxilios. Al artículo 290. Para el pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, jubilaciones y comunes), devengadas durante la presente vigencia y las anteriores $ 42.895.07 MINISTERO DE GUERRA Capítulo 43. Al artículo 461-A. Para atender a la alimentación, alojamiento, sanidad y otros gastos similares que demanda el sostenimiento de prisioneros inválidos hechos por las Fuerzas Militares en comisiones de orden público 10.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 62. Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. Al artículo 642. Para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales del país, de acuerdo con el plan hospitalario nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, en el año 150.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 79. Organismos semiautónomos y aportes nacionales. Al artículo 746-A. Para pagar por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, el primer instalamento equivalente al 20% del valor de las acciones de capital del Estado suscritas en la Empresa "Industria Colombiana de Fertilizantes, S. A." (Decreto legislativo número . . . . de 1952) 1.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 85. Educación Técnica. Al artículo 985-A. Para pagar la contribución de la Nación con destino a la financiación, organización y desarrollo de las labores del "Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior", de conformidad con el Decreto legislativo número 2586 de 1950 1.000.000.00 Capítulo 96. Gastos varios. Al artículo 1145-A. Para fomentar el excursionismo escolar y universitario, auxiliar a los grupos de excursionistas y demás gastos inherentes a este servicio, según distribución que hará el Gobierno, en el año 15.000.00 115.000.00 Total $ 1.317.095.07
Decreto 1414 de 1952 →Vigente
Artículo 290
Para El Pago De Pensiones Civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Chancos, Jubilaciones Y Comunes), Devengadas Durante La Presente Vigencia Y Las Anteriores $ 42
Decreto 1414 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto para la presente vigente fiscal (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guerra, Higiene, Fomento y Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.