Micelio

Artículo 2

Los Presos Que Actualmente Cumplen Su Pena En Aquel Establecimiento, Serán Trasladados A Popayán Por Los Guardianes Que En La Actualidad Prestan En Él Sus Servicios De Vigilancia, Así Como Los Muebles, Dineros, Armamentos, Archivos, Talleres Y Todos Los Elementos De Servicios Directivos, Administrativos, Escolares, Médicos, Sanitarios, Etc

Decreto 1365 de 1939 · Por el cual se pone en vigencia el artículo 5º del Decreto legislativo número 1405, y se modifica el artículo 2 del Decreto número 561 de 9 de marzo del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los presos que actualmente cumplen su pena en aquel establecimiento, serán trasladados a Popayán por los Guardianes que en la actualidad prestan en él sus servicios de vigilancia, así como los muebles, dineros, armamentos, archivos, talleres y todos los elementos de servicios directivos, administrativos, escolares, médicos, sanitarios, etc., existentes en la de Pasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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