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Artículo 6

Inclusión Educativa Y Accesibilidad Tecnológica

Ley 2626 de 2026 · Por medio de la cual se moderniza la asignatura de tecnología e informática, se establecen lineamientos para la formación digital desde la educación básica hasta la media y se dicta una política pública de educación digital - Ley de Educación Digital.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contenidos, plataformas y metodologías de la asignatura de tecnología e informática y afines deberán garantizar condiciones de accesibilidad tecnológica y pedagógica, atendiendo exclusivamente a criterios objetivos relacionados con discapacidad, conectividad, ruralidad, condiciones socioeconómicas y brechas de acceso a infraestructura tecnológica.

En ningún caso la inclusión educativa a la que se refiere este artículo podrá interpretarse o aplicarse como habilitación para incorporar enfoques ideológicos, identitarios o ajenos a los fines técnicos, científicos y formativos propios de la asignatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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