El literal a) del artículo 11 del Decreto 673 de 1994 quedará así: "Los bienes entregados en arrendamiento financiero o leasing se clasificarán dentro de la categoría IV por el ochenta por ciento de su valor, salvo en el caso del leasing inmobiliario para vivienda, evento en el cual ponderarán por el cincuenta por ciento. Los activos en arrendamiento común se clasificarán por su valor".
Decreto 171 de 1997 →Vigente
Artículo 1
El Literal A) Del Artículo 11 Del Decreto 673 De 1994 Quedará Así: "los Bienes Entregados En Arrendamiento Financiero O Leasing Se Clasificarán Dentro De La Categoría Iv Por El Ochenta Por Ciento De Su Valor, Salvo En El Caso Del Leasing Inmobiliario Para Vivienda, Evento En El Cual Ponderarán Por El Cincuenta Por Ciento
Decreto 171 de 1997 · por el cual se modifica el Decreto 673 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.