Micelio

Artículo 29

De La Subsecretaría De Política Exterior

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Subsecretaría de política Exterior:

a)

Transmitir y explicar a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior el pensamiento del Gobierno sobre la orientación de la política internacional, y preparar las instrucciones correspondientes;

b)

Coordinar las actividades de las Misiones Diplomáticas, con el objeto de que la gestión correspondiente se articule en un propósito conjunto;

c)

Informar al Ministro, al Viceministro y al Secretario General, respecto del curso de las gestiones emprendidas y sobre los asuntos pendientes;

d)

Evaluar periódicamente la labor informativa de las Misiones Diplomáticas;

e)

Mantener informadas a las Misiones Diplomáticas acerca de las gestiones que las representaciones de los países extranjeros adelanten en el Ministerio de Relaciones Exteriores,

f)

Formular las iniciativas tendientes a que la política exterior señalada por el Gobierno posea la coherencia, eficacia y persistencia necesarias;

g)

Negociar y elaborar declaraciones y comunicados conjuntos;

h)

Tramitar las solicitudes de beneplácito para los Embajadores de Colombia en el exterior;

i)

Expedir los salvoconductos para salir del país, a los colombianos o extranjeros a quienes una Misión Diplomática en Colombia les haya concedido asilo;

j)

Tramitar los Documentos de Viaje en coordinación con el Jefe de la División de Visas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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