Micelio

Artículo 3

Ley 84 de 1912 · por la cual se fija el sueldo del encargado del Poder Ejecutivo, de sus Edecanes y de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia devengarán desde el 1.° de enero próximo una asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1912