Micelio

Artículo 9

Ley 34 de 1979 · Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Centro estará constituido por:

a)

Las partidas que como aporte ordinario sean incluidas anualmente en el presupuesto nacional;

b)

Las partidas y auxilios especiales que se incluyan en el presupuesto nacional con destino al Centro en su carácter de entidad cultural;

c)

El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios;

d)

Por la cesión o participación de impuestos, tasas y contribuciones;

e)

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;

f)

Las partidas y los bienes que pertenecen a la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, organismo dependiente del Ministerio de Educación Nacional, y los demás que le sean adscritos por decisión del Gobierno.

Parágrafo

Igualmente, hará parte del patrimonio del Centro los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la Nación en la manzana que rodea el actual museo, declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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