El patrimonio del Centro estará constituido por:
Las partidas que como aporte ordinario sean incluidas anualmente en el presupuesto nacional;
Las partidas y auxilios especiales que se incluyan en el presupuesto nacional con destino al Centro en su carácter de entidad cultural;
El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios;
Por la cesión o participación de impuestos, tasas y contribuciones;
Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;
Las partidas y los bienes que pertenecen a la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, organismo dependiente del Ministerio de Educación Nacional, y los demás que le sean adscritos por decisión del Gobierno.
Igualmente, hará parte del patrimonio del Centro los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la Nación en la manzana que rodea el actual museo, declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente Ley.