º . Las subpartidas arancelarias 18.06.20.00.90, 18.06.31.00.90, 18.06.32.00.90, 18.06.90.00.90, tendrán derecho a los niveles contemplados en el
Parágrafo 2
del artículo 2º del Decreto 33 de 2001.
Decreto 428 de 2003 · Por el cual se determinan las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto 33 de 2001 cuya nomenclatura fue modificada por los Decretos 2800 de 2001, 618 y 1019 de 2002 y se establece la respectiva correspondencia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Las subpartidas arancelarias 18.06.20.00.90, 18.06.31.00.90, 18.06.32.00.90, 18.06.90.00.90, tendrán derecho a los niveles contemplados en el
del artículo 2º del Decreto 33 de 2001.
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