Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La caución a que se refiere el artículo 7º del Decreto 3817 de 1982 se hará efectiva, por orden del juez competente, a solicitud del interesado, cuando se establezca que transcurrió el plazo allí previsto sin que el inmueble hubiera sido ocupado o sin que se hubieran iniciado las obras pertinentes, según el caso. Para estos efectos se seguirá el trámite indicado en el inciso cuarto del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo

La solicitud a que se refiere este artículo únicamente podrá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de desocupación del inmueble. Vencido dicho término sin que se hubiere presentado, la caución se cancelará a petición de quien la haya prestado o de sus causahabientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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