Micelio

Artículo 8

Ley 88 de 1941 · Sobre construcción del acueducto de Bucaramanga y autorizaciones al Municipio de Ortega

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos de cualquier género que el Gobierno celebre para la ejecución de la presente Ley, solamente requerirán de la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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