Créase un premio de un mil pesos ($ 1.000), moneda corriente anuales para que la Sociedad lo adjudique el día 29 de mayo al ingeniero nacional que haya proyectado, o ejecutado como jefe, la obra material de mayor mérito científico y técnico en el año inmediatamente anterior. El Gobierno Reglamentará la adjudicación de este premio de acuerdo con el Presidente de la Sociedad, y la suma que lo constituye será entregada al Tesorero de la corporación junto con la subvención ordenada por la Ley 22 de 1924 . En el Presupuesto Nacional de 1938 y los siguientes, figurará la partida correspondiente a esta disposición.
Ley 100 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Ley 100 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cincuentenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.