Micelio

Artículo 2

Decreto 549 de 1885 · Por el cual se determina el modo de proceder en los juicios seguidos contra extranjeros por causa de la presente guerra y en las reclamaciones que éstos intenten

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las reclamaciones contra la República por causa de suministros, empréstitos y expropiaciones o daños causados en la rebelión, intentadas por extranjeros que no hayan perdido en neutralidad, serán resueltas por comisiones mixtas internacionales constituidas como se acuerde en los convenios especiales que se celebren con las Legaciones respectivas. $. En caso de que alguna o algunas de las Naciones interesadas no quisiesen celebrarlo convenios necesarios para el efecto indicado en este artículo, las reclamaciones respectivas serán surtidas y resueltas por el Poder Judicial de la Unión en la forma ordinaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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