Los Ministerios de Salud Pública y Agricultura exigirán sistemas de tratamiento de las aguas contaminadas por la aplicación de plaguicidas, en los casos en que las corrientes o depósitos en donde se viertan esta aguas contaminadas, tengan especial valor científico o económico, o cuando exista peligro para la salud humana en las zonas aledañas.
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 31
Los Ministerios De Salud Pública Y Agricultura Exigirán Sistemas De Tratamiento De Las Aguas Contaminadas Por La Aplicación De Plaguicidas, En Los Casos En Que Las Corrientes O Depósitos En Donde Se Viertan Esta Aguas Contaminadas, Tengan Especial Valor Científico O Económico, O Cuando Exista Peligro Para La Salud Humana En Las Zonas Aledañas
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.