Micelio

Artículo 63

Diseño Y Construcción De Estaciones De Transferencia

Decreto 1713 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Diseño y construcción de estaciones de transferencia . Para el diseño y construcción de las estaciones de transferencia deben considerarse como mínimo los siguientes parámetros

1.

Cantidad y tipo de residuos a manejar.

2.

Características de los residuos: entre las cuales se debe tener en cuenta: Densidad, Humedad y Composición de los residuos sólidos.

3.

Cantidad de residuos a recuperar (para estaciones de transferencia con recuperación de materiales).

4.

Flujo de residuos hacia la estación.

5.

Cantidad y tipo de vehículos recolectores a utilizar.

6.

Horarios de inicio y terminación de la jornada diaria de trabajo.

7.

Sitio y tipo de disposición final a utilizar.

8.

Capacidad de la estación de transferencia.

9.

Vehículos de transferencia.

10.

Capacidad de los vehículos de transferencia.

11.

Tiempo de carga de los vehículos de transferencia.

12.

Horario de llegada de los recolectores.

13.

Sistemas para el control de la contaminación de olores, aguas residuales, residuos y ruido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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