El Oficial de las Fuerzas Militares que sea se- parado del servicio en forma absoluta, por sentencia condenatoria definitiva, no podrá gozar de los tres (3) meses de alta para la formación de su hoja de servicios, ni de asignación de retiro; solamente tendrá derecho al reconocimiento de la cesantía por su tiempo de servicio prestado al ramo de Guerra, y si fuere el caso, a la indemnización por incapacidad adquirida en el servicio.
De las Reservas de Oficiales.