Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1983 · por la cual se amplía el cupo especial de crédito del Gobierno Nacional en el Banco de la República, se autoriza un crédito de reactivación económica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se vayan a emplear los recursos de que trata el artículo primero de la presente ley, el Gobierno Nacional por cada utilización que haga expedirá, a favor del Banco de la República pagarés que deberán ser cancelados dentro del respectivo año fiscal y devengarán intereses del cuatro por ciento (4%) anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1983