Artículo segundo. Las personas mayores de 18años que hayan suspendido estudios regulares por un lapso no menor de dos años, podrán validar en orden ascendente los cursos en que se consideren preparados, en las épocas que se señalan el artículo 11 del presente Decreto.
Decreto 180 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Del Presente Decreto
Decreto 180 de 1971 · Por el cual se modifica los sistemas de exámenes de validación, admisión, y de promoción, se señalan límites para obtención de licencia de funcionamiento y de aprobación, y se dictan otras disposiciones para los planteles de educación media.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.