Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 19. Son pensiones gratuitas las concedidas por cualquier título distinto de los mencionados en el precedente artículo.
Toda pensión gratuita que exceda de ochenta pesos ($ 80) mensuales, se reducirá a esta suma, y el Gobierno expedirá nuevo título al agraciado.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.