Además de las atribuciones consagradas en los literales a) y d) del artículo 32 de la presente Ley, la Procuraduría Provincial para la Vigilancia Administrativa tendrá las siguientes funciones:
Conocer, en primera instancia, de los procesos que se adelanten contra el Contralor, el Personero y el Tesorero del Distrito Especial de Bogotá, los Secretarios de Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los demás funcionarios y empleados del orden administrativo distrital, y contra quienes sin tener el carácter de empleados ejerzan funciones públicas en Bogotá, D.E.;
Ejercer las demás funciones que le asigne el Procurador General.