Artículo trece . En el caso de infracciones cuya sanción no esté prevista en normas especiales, el Superintendente Bancario podrá imponer, envía solicitud de explicaciones, a la Corporación, a sus directores o administradores, al revisor fiscal o cualquier funcionario de la misma por violaciones a la ley a sus estatutos o a cualquier otra norma que deban estar sometidos, multas sucesivas hasta por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda legal, cada una. El Superintendente podrá además exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Decreto 2461 de 1980 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.