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Artículo 31

De La Fase De Diagnóstico

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la fase de diagnóstico. En la presente fase, se identificará y caracterizará entre otros aspectos

1.

El estado de la cuenca en los aspectos social, cultural, económico y biofísico, incluyendo la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos de la misma.

2.

La oferta y demanda de los recursos naturales renovables, con énfasis en el recurso hídrico.

3.

Las condiciones de amenaza y vulnerabilidad que puedan restringir y condicionar el uso y aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales renovables.

4.

Los conflictos socioambientales, restricciones y potencialidades de la cuenca.

5.

La demanda de bienes y servicios de las áreas de uso urbano con respecto a la oferta ambiental de la cuenca, identificando los impactos generados. Como resultado de la fase de diagnóstico se definirá la estructura ecológica principal y la línea base de la cuenca hidrográfica en ordenación, la cual servirá de insumo para el desarrollo de la fase de prospectiva y zonificación ambiental. Las áreas urbanas y las zonas costeras deberán ser consideradas como parte integral de la cuenca hidrográfica respectiva y como tal deberán ser objeto de análisis en las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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