Cumplimiento de los requisitos para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Para los efectos del literal a) del artículo 74 de la Ley 100 de 1993, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se entiende que el afiliado cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez cuando efectivamente se pensione por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993. (Decreto 1889 de 1994, artículo 12) CAPÍTULO 8 REGLAS COMUNES A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.5.7.1
Cumplimiento De Los Requisitos Para La Pensión De Vejez En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.