DE LA ENTREVISTA. Refrendadas las evaluaciones, el jefe inmediato entrevistará a los funcionarios evaluados en un término no superior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de los formularios, con el fin de enterarlos del resultado de las mismas y el primer día hábil siguiente al de concluidas las entrevistas remitirá los formularios a los funcionarios competentes para calificar.
Decreto 1348 de 1986 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.