Las matrículas y certificados que confirme el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura requerirán necesariamente la firma del Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros o de la Sociedad Colombiana de Arquitectos según el caso, lo cual dará lugar a que dichas sociedades perciban un derecho que debe ser cubierto por el interesado, en la cuantía que fije el Consejo.
Ley 64 de 1978 →Vigente
Artículo 21
Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.